CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de “1.523” Asociación de comerciantes,
pequeños/as empresarios/as y autónomos/as de Galapagar se
constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22
CE, que se
regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Fomentar el acceso de los/as asociados/as a la información
existente y
canalizarla para que constituya nuevas oportunidades de negocio.
b) Fomentar el acceso de los/as asociados/as a la formación, tanto
para
ellos/as como para los/as trabajadores/as de sus empresas.
c) Promover la obtención de beneficios concretos de ámbito público
(subvenciones, ayudas, beneficios fiscales, etc.) y privado
(descuentos y
tratamientos especiales que puedan conseguirse como colectivo).
d) La promoción y dinamización del comercio mediante la
organización y
participación en eventos, jornadas, ferias, etc.
e) La defensa de los intereses comunes de los/as asociados/as.
f) Apoyar y fomentar el desarrollo económico del municipio de
Galapagar.
g) La representación y gestión en nombre de los/as asociados/as ,
en
cuestiones de interés común, ante las Entidades públicas o privadas
Artículo 3.
La asociación desarrollará su actividad en el término municipal de
Galapagar
precisando acuerdo de la Asamblea General para ampliar este ámbito.
Artículo 4.
La asociación agrupa a los/as comerciantes, pequeños empresarios/as
y
profesionales libres que, desarrollando su actividad en Galapagar
voluntariamente soliciten su afiliación.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Álamo nº 7 – local
de
Galapagar pudiendo la Junta directiva acordar el cambio a algún otro
lugar en
cualquier momento sin que ello suponga una modificación de los
Estatutos y
dándose cuenta de dicho cambio a la Oficina de Registro
correspondiente.
Artículo 6. PRINCIPIOS BÁSICOS
● Funcionamiento democrático.
● Igualdad de derechos y obligaciones de los/as asociados/as.
● Independencia con respecto a la Administración Pública en
cualquiera de
sus formas, a los partidos políticos y a las restantes asociaciones
sindicales y empresariales.
Artículo 7. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación se podrán realizar
las
siguientes actividades y/o actuaciones:
● Organización y participación en ferias, cursos,eventos,
conferencias,
jornadas y reuniones.
● Promover o participar en publicaciones, revistas, páginas Web,
etc.
● Organización y participación en actividades de ocio, tiempo libre,
culturales y deportivas.
● Canalización de la información de interés para los/as asociados/as
entre
organismos públicos y/o privados.
● Estar en permanente contacto con los organismos oficiales
(Ayuntamiento, CAM. Cámara de Comercio.....
● En general todas aquellas que se estimen necesarias para
contribuir a los
fines de la asociación.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y
estará integrada por todos los/as asociados/as.
Artículo 10. Reuniones
La asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una
vez al
año, dentro del primer trimestre, para la aprobación del balance y
cuentas del
ejercicio anterior.
Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque
el/la
presidente/a, por propia iniciativa, por decisión de la junta
directiva o a
solicitud de un número de asociados/as no inferior al 20% del total,
por escrito
y con expresión de los temas a tratar.
Artículo 11. Convocatorias
La Asamblea General será convocada por el/la presidente/a , mediante
carta,
correo electrónico u otros medios que garanticen el conocimiento de
la
convocatoria, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora y el
Orden del Día a
tratar.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la
mitad
más uno del total de asociados/as. De no reunirse este número se
constituirá
en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual sea el número
de
asistentes.
Artículo 12.
La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito y
con carácter
especial para cada asamblea en otro/a asociado/a, sin que ninguno/a
de los
concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al presidente/a o
quien
legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea.
Artículo 13. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción
de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a
ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los/as asociados/as
con
derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de los
asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de
bienes o
remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva, en los que
será
necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente/a, o de quien haga las veces.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
● a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos,
administradores y
representantes
● b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
● c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
● d) Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
● e) Aprobar el plan de actividades
● f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en
alguna.
● g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
● h) Disposición y enajenación de bienes.
● i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
● j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta
Directiva.
● k) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las
propuestas
que sean presentadas por la Junta Directiva.
● l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea
extraordinaria.
Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
● a) Aprobación y modificación de los estatutos.
● b) Elegir a los/as miembros de la junta directiva cuando se trate
de
vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los
elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.
● c) Acordar la disolución de la asociación.
● d) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de
los/as socios/as se inscriban en el orden del día.
● e) Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General
Extraordinaria o a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a
Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y Vocales,
designados por
la Asamblea General entre los/as asociados/as mayores de edad, en
pleno uso
de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad
legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
Tras
dicho periodo, los cargos de presidente/a, vicepresidente/a,
tesorero/a y
secretario/a se renovarán por mitades, sin perjuicio de que los
salientes
pudieran permanecer en la junta como vocales, si así lo estableciera
la Junta
General.
Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter
gratuito.
Mientras no lo modifique la Asamblea General.
Artículo 17. Procedimientos para la elección y sustitución de
miembros.
La elección de los/as miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General
se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se
les
permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la
celebración
de la correspondiente reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la
Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los
componentes de
ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el
caso del
Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento
en que
se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 18. Reuniones y quórum de constitución y adopción de
acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar
al menos
tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su
Presidente/
a y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida
cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos
deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será
de
calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
● a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y
administrativa de
la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
● b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
● c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y las Cuentas.
● d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
● e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
● f) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la
asociación.
● g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la
Asamblea General.
● h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se apruebe.
Artículo 20. El /la Presidente/a.
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
● a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos
públicos o privados.
● b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea
General y la Junta Directiva.
● c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
● d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
● e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el
desarrollo
de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta
Directiva.
Artículo 21. El/la Vicepresidente/a.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en ausencia de
éste, motivada
por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas
atribuciones que
él/ella.
Artículo 22. El/la secretario/a.
Son facultades del Secretario/a:
● a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las
mismas.
● b) Asistir al Presidente/a para fijar el orden del día y cursar
las
convocatorias.
● c) Expedir certificaciones.
● d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la
asociación.
● e) Llevar el registro y ficheros.
● f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los
documentos que sean necesarios.
Artículo 23. El/la Tesorero/a.
Son facultades del Tesorero/a:
● a) Llevar los libros de contabilidad
● b) Expedir los recibos de las cuotas extraordinarias y
extraordinarias.
● c) Redactar los presupuestos y balances anuales
● d) Llevar un inventario de los bienes sociales
● e) Firmar, conjuntamente con el/la Presidente/a los escritos,
cheques y
documentos de crédito.
Artículo 24. Los/as Vocales.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de
la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS/AS ASOCIADOS/AS
Artículo 25. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación de Comerciantes “1.523” todos/as
los /as
comerciantes, autónomos/as y pequeños/as empresarios/as que
desarrollen su
actividad en el término municipal de Galapagar.
Para obtener la condición de asociado/a , los/as interesados/as
deben presentar
solicitud de admisión a la Junta Directiva, acreditando la actividad
que realizan
y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes
administrativos
que la Junta Directiva determine.
Artículo 26. Causas de pérdida de la condición de asociado/a.
● a) Por renuncia voluntaria.
● b) Por cese de la actividad empresarial o profesional.
● c) Por incumplimiento de tres cuotas ordinarias o extraordinarias.
La baja de un/a asociado/a, cualquiera que sea su causa, supondrá la
pérdida
de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean
ordinarias o
extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación
sobre las
mismas, así como todos los derechos que pudiere tener la Asociación.
En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se
informará
en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a
tales
medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en
tal sentido, se adopte.
Artículo 27. Derechos de los/as asociados/as.
Los/as asociados/as tendrán los siguientes derechos:
● a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de
gobierno y representación.
● b) Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea
General.
● c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo
de su actividad.
● d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias
contra él.
● e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime
contrarios a la ley o a los estatutos.
● f) Hacer sugerencias a los/as miembros de la Junta Directiva en
orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
● g) Elegir y ser elegido para cargos directivos y de
representación.
● h) Intervenir en la gestión administrativa y económica de la
Asociación,
conforme a lo establecido en los estatutos.
Artículo 28. Deberes de los/as asociados.
Los/as asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:
● a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
● b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los
estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a.
● c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones
estatutarias.
● d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos
de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as.
Asimismo
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio,
los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que
celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades
de la Asociación serán los siguientes:
● a) las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
● b) Las subvenciones y/o legados que pudiera recibir de forma legal
por
parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
● c) Cualquier otro recurso lícito.
● e) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 31. Patrimonio inicial y Cierre de Ejercicio.
La asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del
año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Acuerdo de disolución oficial.
La asociación se disolverá:
● a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo
de
la Asamblea General.
● b) Por Imposibilidad de cumplir los fines previstos en los
estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
● c) Por sentencia judicial
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea General,
convocada al
efecto, por mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.
Artículo 33. Comisión liquidadora.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la
liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso,
cobrando sus
créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad sin
ánimo de lucro
de Galapagar. |
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