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Aviso legal

ESTATUTOS

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. Denominación
Con la denominación de “1.523” Asociación de comerciantes, pequeños/as empresarios/as y autónomos/as de Galapagar se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Fomentar el acceso de los/as asociados/as a la información existente y canalizarla para que constituya nuevas oportunidades de negocio.
b) Fomentar el acceso de los/as asociados/as a la formación, tanto para ellos/as como para los/as trabajadores/as de sus empresas.
c) Promover la obtención de beneficios concretos de ámbito público (subvenciones, ayudas, beneficios fiscales, etc.) y privado (descuentos y tratamientos especiales que puedan conseguirse como colectivo).
d) La promoción y dinamización del comercio mediante la organización y participación en eventos, jornadas, ferias, etc.
e) La defensa de los intereses comunes de los/as asociados/as.
f) Apoyar y fomentar el desarrollo económico del municipio de Galapagar.
g) La representación y gestión en nombre de los/as asociados/as , en cuestiones de interés común, ante las Entidades públicas o privadas


Artículo 3.
La asociación desarrollará su actividad en el término municipal de Galapagar precisando acuerdo de la Asamblea General para ampliar este ámbito.

Artículo 4.
La asociación agrupa a los/as comerciantes, pequeños empresarios/as y profesionales libres que, desarrollando su actividad en Galapagar voluntariamente soliciten su afiliación.

Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Álamo nº 7 – local de Galapagar pudiendo la Junta directiva acordar el cambio a algún otro lugar en cualquier momento sin que ello suponga una modificación de los Estatutos y dándose cuenta de dicho cambio a la Oficina de Registro correspondiente.

Artículo 6. PRINCIPIOS BÁSICOS
● Funcionamiento democrático.
● Igualdad de derechos y obligaciones de los/as asociados/as.
● Independencia con respecto a la Administración Pública en cualquiera de sus formas, a los partidos políticos y a las restantes asociaciones sindicales y empresariales.


Artículo 7. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación se podrán realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:
● Organización y participación en ferias, cursos,eventos, conferencias, jornadas y reuniones.
● Promover o participar en publicaciones, revistas, páginas Web, etc.
● Organización y participación en actividades de ocio, tiempo libre, culturales y deportivas.
● Canalización de la información de interés para los/as asociados/as entre organismos públicos y/o privados.
● Estar en permanente contacto con los organismos oficiales (Ayuntamiento, CAM. Cámara de Comercio.....
● En general todas aquellas que se estimen necesarias para contribuir a los fines de la asociación.


CAPITULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as.

Artículo 10. Reuniones
La asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior.
Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque el/la presidente/a, por propia iniciativa, por decisión de la junta directiva o a solicitud de un número de asociados/as no inferior al 20% del total, por escrito y con expresión de los temas a tratar.


Artículo 11. Convocatorias
La Asamblea General será convocada por el/la presidente/a , mediante carta, correo electrónico u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora y el Orden del Día a tratar.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la mitad más uno del total de asociados/as. De no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.


Artículo 12.
La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito y con carácter especial para cada asamblea en otro/a asociado/a, sin que ninguno/a de los concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al presidente/a o quien legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea.


Artículo 13. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción
de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o
remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces.


Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
● a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes
● b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
● c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
● d) Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
● e) Aprobar el plan de actividades
● f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
● g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
● h) Disposición y enajenación de bienes.
● i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
● j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
● k) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
● l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
● a) Aprobación y modificación de los estatutos.
● b) Elegir a los/as miembros de la junta directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.
● c) Acordar la disolución de la asociación.
● d) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los/as socios/as se inscriban en el orden del día.
● e) Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.


CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre los/as asociados/as mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Tras dicho periodo, los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, tesorero/a y secretario/a se renovarán por mitades, sin perjuicio de que los salientes pudieran permanecer en la junta como vocales, si así lo estableciera la Junta General.
Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito.
Mientras no lo modifique la Asamblea General.


Artículo 17. Procedimientos para la elección y sustitución de
miembros.
La elección de los/as miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 18. Reuniones y quórum de constitución y adopción de
acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/ a y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.

Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
● a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
● b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
● c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
● d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
● e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
● f) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la asociación.
● g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
● h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se apruebe.


Artículo 20. El /la Presidente/a.
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
● a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
● b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
● c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
● d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
● e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 21. El/la Vicepresidente/a.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 22. El/la secretario/a.
Son facultades del Secretario/a:
● a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
● b) Asistir al Presidente/a para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
● c) Expedir certificaciones.
● d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
● e) Llevar el registro y ficheros.
● f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.


Artículo 23. El/la Tesorero/a.
Son facultades del Tesorero/a:
● a) Llevar los libros de contabilidad
● b) Expedir los recibos de las cuotas extraordinarias y extraordinarias.
● c) Redactar los presupuestos y balances anuales
● d) Llevar un inventario de los bienes sociales
● e) Firmar, conjuntamente con el/la Presidente/a los escritos, cheques y documentos de crédito.


Artículo 24. Los/as Vocales.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V
LOS/AS ASOCIADOS/AS
Artículo 25. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación de Comerciantes “1.523” todos/as los /as comerciantes, autónomos/as y pequeños/as empresarios/as que desarrollen su actividad en el término municipal de Galapagar.
Para obtener la condición de asociado/a , los/as interesados/as deben presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva, acreditando la actividad que realizan y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes administrativos que la Junta Directiva determine.


Artículo 26. Causas de pérdida de la condición de asociado/a.
● a) Por renuncia voluntaria.
● b) Por cese de la actividad empresarial o profesional.
● c) Por incumplimiento de tres cuotas ordinarias o extraordinarias.
La baja de un/a asociado/a, cualquiera que sea su causa, supondrá la pérdida de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean ordinarias o extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas, así como todos los derechos que pudiere tener la Asociación.
En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


Artículo 27. Derechos de los/as asociados/as.
Los/as asociados/as tendrán los siguientes derechos:
● a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
● b) Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General.
● c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
● d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
● e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
● f) Hacer sugerencias a los/as miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
● g) Elegir y ser elegido para cargos directivos y de representación.
● h) Intervenir en la gestión administrativa y económica de la Asociación, conforme a lo establecido en los estatutos.


Artículo 28. Deberes de los/as asociados.
Los/as asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:
● a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
● b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a.
● c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
● d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 30. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
● a) las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
● b) Las subvenciones y/o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
● c) Cualquier otro recurso lícito.
● e) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.


Artículo 31. Patrimonio inicial y Cierre de Ejercicio.
La asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Acuerdo de disolución oficial.
La asociación se disolverá:
● a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
● b) Por Imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
● c) Por sentencia judicial
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.


Artículo 33. Comisión liquidadora.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad sin ánimo de lucro de Galapagar.

1523 - Asociación de Comerciantes, Pequeños/as Empresarios/as y Autónomos/as de Galapagar
C/Alamo 7 - 28260 Galapagar - Tel.: 91 858 43 35 - info@1523galapagar.com